DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: VICENTE ROSALES PALACIO Y MARIELA CRISTINA BRETT DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.687.063 y 8.597.6025 respectivamente, asistidos por la abogada GABRIELA MONTES PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado Nro 48.853.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de agosto de 1999,por ante Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia en el el Acta de Matrimonio Nº 289, Tomo B, año 1999.
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