-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE, la Solicitud de Único Universales Hrederos, presentada por la ciudadana, ANA VIOLETA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.279.146, con número telefónico: 0412-8914511 y correo electrónico: anavioletagarcia@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: YURAIMA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.706, con número telefónico: 0414-9437044 y correo electrónico: yarlyespinoza.64@gmail.com, por ser contraria al orden público y a las disposiciones que expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del .....