Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR a la solicitud de Rectificación de las siguientes Actas:
1.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 130, TOMO 01, DEL AÑO 1954, expedida por Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado "A", en el acta en cuestión donde se lee "FEDERICO RAMON", lo correcto debe leerse: "FEDERICO RAMON FRONTELA, titular de la cedula de identidad E- 69.459", donde se lee, "LAURA SANCHEZ DE RAMON" lo correcto debe leerse "LAURA ROSA SANCHEZ DE RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-812.334", y al identificar la fecha de nacimiento de LAURA MARLENE , debe de anexársele la hora y lugar de su nacimiento la cual es: en el Instit.....