PRONUNCIAMIENTO
Por todo lo anterior, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, Defensora Privada del acusado BORIS LENY BLANCO ARCIA, con fundamento en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda fijada la audiencia oral que establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 05 de agosto de 2008, a las 11:00 de la mañana.
Con relación a la solicitud realizada por la recurrente de requerir “…los CD que contienen la grabación de la presente causa…”, en vista que la requirente no argumentó la necesidad o pertinencia sobre los mismos, así como la ambigüedad del petitorio; este Co.....