Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora publica abogada LIZBETH CASTILLO DIAZ. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del auto que acuerda notificar a las partes para fijar la Audiencia Preliminar, inserta al folio ochenta y siete (87), de fecha 09-06-2009, se decreta la nulidad de la acusación fiscal, inserta a los folios 67 al 78; dejando en vigencia las actuaciones realizadas durante la fase de investigación. TERCERO: Se ordena la reposición de la causa, al estado en que la vindicta pública, lleva a cabo el correspondiente acto de imputación formal, y presente el acto conclusivo, dentro del término de noventa y seis (96) horas siguientes, desde el momento de la notificación del presente fallo, garantizando el Ministerio Público el pleno, efectivo y real ejercicio del derecho a la defensa con que cuentan los justiciables. CUARTO: Se mantiene la Medida Priva.....