Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos ALEXIS ROBERTO TORREALBA Y BELKYS URZULINA BERMUDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.263.802 y V-11.985.911, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ofíciese lo conducente a la referida Prefectura y al Registro Principal de dicha entidad, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y .....