Ahora bien, después de un largo debate entre las partes conjuntamente con el Juez, el apoderado de la parte demandada en nombre de su representada ofrece en este acto al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por los conceptos señalados en el escrito libelar. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos expuestos, razón por la cual acepta el pago ofrecido. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), mediante cheques No. 00051286 y 00051523, de fecha 20 de Julio de 2010 y 21 de Julio de 2010, respectivamente, ambos emitido contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana CELENIA CELIS, por un monto de Bs. 8.796,95 y Bs. 1.203,05, también respectivamente. Ambas partes solicita.....