acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano BENJAMIN ANTONIO RIASA PADRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal se aparta de la misma, en virtud de que no se encuentra acreditada la misma, al no constar en las actas procesales examen medico alguno, ni encontrarse presente la victima en sala a los fines de verificar su estado físico, tal como lo establecen los artículos 35 y 91 en su Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,.....