D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, seguida por el ciudadano GERMAN ENRIQUE PARRA REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.029.291, contra el ciudadano: JOSE YSMAEL ARMAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.885, en su carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Armas Rondòn, C. A.; en consecuencia se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00). Que comprenden: 1.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) del capital reclamado en la letra de cambio. 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de los intereses legale.....