Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por éste tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 A.m. de hoy, 22 de Julio de 2011. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-