Se niega la solicitud de cambio de sitio de reclusión por motivos de salud realizada por los defensores del ciudadano JOSÈ RAMÒN RIVERO PÈREZ. Se ratifica decisión de fecha 15 de Julio del 2011, donde se le designa al acusado JOSÈ RAMÒN RIVERO PÈREZ como Lugar Reclusión La Comandancia de Policía del Estado Monagas, debido a que las enfermedades que padece el acusado son enfermedades crónicas que pueden ser controladas médicamente, descartada así la posibilidad de existencia de enfermedad Terminal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de los defensores Abogados Lesaida Madrid Noriega y José Gregorio Suárez. Se acuerda que el acusado JOSÈ RAMÒN RIVERO PÈREZ sea evaluado por el profesional cirujano de columna a fin de determinar su estado actual