En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano ALONZO DÍAZ LEEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-7.261.674 y domiciliado en la calle Agustín Codazzi, Las Mayas, No. 37, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asistido por el Abogado Damián Rodríguez, Inpreabogado bajo el No. 200.820, en su carácter de presunto agraviado, en virtud de haberse agotado el lapso concedido para corregir su solicitud sin que conste en autos el cumplimiento por su parte de la orden dada en el auto de fecha 09 de julio de 2015.