Ahora bien, observa este Tribunal, lo siguiente: Que en fecha 01 de Julio del 2.016, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante y con relación a las testimoniales de los testigos mencionados en su diligencia, se libro comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el oficio No. 0840-16-446, tal como consta en el presente expediente a los folios tres ( 3) al cinco ( 5) , siendo así, mal puede este Tribunal evacuar los mismos , razón por la cual se niega la solicitud y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUZ .....