Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano FLORENCIO ARMANDO SILVA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.740, debidamente asistido por la abogada LUISA MARGARITA SILVA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.191, de un inmueble el cual consiste en un inmueble construido sobre un terreno cuya extensión es de CUATROCIENTOS VEITIDOS CON DIEZ Y OCHO DECIMETROSS (422,18 Mts2), identificado como la Casa Nª 6, en el Sector La Democracia, Calle Carabobo, Norte, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En cu.....