éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: LOLIMAR ALEJANDRINA CHANGIR NARANJO y CARLOS LUIS MENDEZ CHANGIR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.632.177 y V-20.522.556 respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: LUIS ROGER MENDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-.8.624.005, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.