PUNTO PREVIO: Se deja constancia que la victima el ciudadano RIVERO MACHADO JOSE FRANCISCO estuvo de acuerdo con la ADMISION DE LOS HECHOS de la ciudadana imputada YRIARTE CORRALES INGRID MONSERRAT Titular de la cedula de identidad N° V-20.335.486, PRIMERO: Se admite la acusación parcialmente presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la ciudadana: YRIARTE CORRALES INGRID MONSERRAT Titular de la cedula de identidad N° V-20.335.486 por el delito de ESTAFA SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL., SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa, TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada YRIARTE CORRALES INGRID MONSERRAT de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisió.....