PRIMERO: Se Acuerda la investigación preliminar realizada por la Fiscalía de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, según solicitud de Oficio N° 05-F1-1409-2019, de fecha: 22 de noviembre de 2019, para que se convocara la presente audiencia de imputación. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oída la manifestación del imputado y en el que se acoge relativas al acuerdo Reparatorio, en el que ofrece disculpas a la victima presente como parte de reparación del daño causado y en el que manifiesta, no tendrá comunicación alguna, ni de manera física ni verbal con el mismo y a la que tanto la víctima como Ministerio Publico, aceptaron, visto al planteamiento y no se opon.....