Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en Calle Capuchinos, 1era Transversal, N° 16, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, comprende un área aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (868 Mts2), y se encuentra alinderado así NORTE: Con casa y terreno que es o fue propiedad de Alejandro Delgado en veintiocho metros (28 mts); SUR: Callejo Capuchinos que es su frete en veintiocho metros (28 mts); ESTE: Con casa y parcela que es o fue de Luis Varoni en treinta y un metros (31 mts); OESTE: Con casa que es o fue de Jose Ibarra en treinta y un metros (31 mts); intentada por la c.....