PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por la Abg. ISMAR NOHEMI BETANCOURT, adscrita a la Defensoría Pública N° 15 del estado Aragua, quien funge como defensor público del ciudadano imputado WILLIAM RAMÓN REQUENA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.486. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. ISMAR NOHEMI BETANCOURT, adscrita a la Defensoría Pública N° 15 del estado Aragua, quien funge como defensor público del ciudadano imputado WILLIAM RAMÓN REQUENA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.486, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como con.....