éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NOLASCO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.511.412, sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS, (114,00.Mtrs2), ubicado en: Urbanización "Santa Eduvigis 19" calle Guárico, Parcela Nº 5, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,40 con Parcela Nº 04 que es o fue de Maryorie Perdomo; SUR: En 11,40 Mts. Con Casa que fue o es Ramírez Norka; ESTE: En 10,00 Mts. Con Vereda de acceso en medio que es su frente; OESTE: con 10,00 Mts. Con liceo Alberto Smith, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintidós (22) días del mes de julio .....