Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado ADELSO DÍAZ DEPOOL, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octava (8°) del estado Aragua.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (25) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), ante la oficina de recepción y distribución de documentos de alguacilazgo, por el abogado: ADELSO DÍAZ DEPOOL, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octava (8°) del estado Aragua, en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (.....