Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JEFFERSON ODEXER GUTIÉRREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. 12.854.863, debidamente asistido por el profesional del derecho ERNESTO ANTONIO LARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.069, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión de fecha 13 de junio de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el juicio de Desalojo.
No se condena en costas a la parte accionante, por la naturaleza de la acción.