D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 1 y 7, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 26/06/2014, por los Profesionales del Derecho ISABELLA MARIA VECCHIONACE QUEREMEL, ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la Aud.....