Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE MANTIENE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y CENTRO DE RECLUSION del ciudadano JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación