PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada YUBELY RAFAELA BRACHO MATHEUS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.549.341, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con el AGRAVANTE establecido en el numeral 11 del artículo 163 De La Ley Orgánica De Drogas, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado YUBELY RAFAELA BRACHO MATHEUS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.549.341 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesa.....