Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Competente para conocer de la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado EDGAR ARROYO, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Samberina Jani Sosa Ortega, Neomar Alberto González Sosa y Wilkarles Alejandra Rivero Amaya, identificados con las cédulas de identidad números V-13.716.440, V-21.438.539 y V-26.645.276, respectivamente, en contra de la ciudadana Abogada Eva Yosley Gomez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Segundo: Inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano abogado EDGAR ARROYO, actuando en su carácter de.....