Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONDENA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 349 eiusdem, al ciudadano: JOSE NEY LEZAMA AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.087.418, de nacionalidad venezolano, estado Aragua, nacido en fecha 01-03-1978, de 45 años de edad, estado civil soltero. Residenciado en: La Curia Calle Mariño Sector 3 casa N° 119 San Mateo Estado Aragua SEGUNDO: SE CONDENA al acusado JOSE NEY LEZAMA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.087.418, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por haber quedado.....