DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-23.444-17, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR NO EXISTIR DELITO QUE IMPUTAR de lo cual se desprende y evidencia en las actas procesales acompañadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que existe solicitud administrativa según oficio 794 expediente f678325 de fecha 22-01-2001 ante un órgano policial y no judicial como lo establece el artículo 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1ª del Código Penal. Es todo, se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico procesal Penal, dejándose igualmente co.....