Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intento el ciudadano CHANG CHAN ENRIQUE CONTRA: la Ciudadana PEREZ GUZMAN HORTENSIA MARILIS. Esta en su carácter de ARRENDATARIO y el primero en su carácter de ARRENDADOR de un inmueble de su propiedad constituido por un Apartamento B ubicado en Calle General
Zaraza Nº 15, La Cooperativa, Jurisdicción del Municipio
Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Al hilo del presente fallo, queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, Y, en consecuencia extinguidas las obligaciones derivadas del mismo y se condena a la demandada:
1°. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Novena .....