El Tribunal declaró la INADMISIBILIDAD de la demanda, por cuanto la tramitación de la certificación correspondiente a la discapacidad alegada en el libelo no se verifico, y esta sujeta a un evento futuro e incierto, hecho éste que colocaría tanto al juzgador como a la parte demandada en la incertidumbre de que la certificación que emane del referido ente administrativo coincida con lo alegado por el accionante, lo cual evidentemente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa.