Por auto de fecha 20 de mayo de 2005, este Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento de fecha 05 de mayo de 2005, por cuanto no consta en auto la declaración sucesoral que les acredite la condición de herederos.-
En diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano MARLON LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.929.887, debidamente asistido por el abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869, consigna el original del auto de recepción de la declaración sucesoral Nº 060018.-
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en .....