En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON, Jueza del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de julio 2009, en el juicio intentado por el Ciudadano BIAGGIO MASELLIS CARRARA y su apoderado judicial Abogado FERNANDO GARCIA.-