Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: PEDRO ROBERTO PADRINO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 30-03-1993, hijo de Maria Josefina Padrino y de Jesús ToLucio Mosqueda, Titular de la Cédula de Indocumentado, de 34 años de edad, ningún grado de instrucción, estado civil soltero y domiciliado en Barrio San Inés Calle la Ceiba rancho sin .....