Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada MED SURE, C.A., Y PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., representadas por sus apoderados Judiciales abogados JOSE R. CORDOVA C ARGELIA MARIA CHIVIDATTE, inscritos en el Inpreabogado bojo los Nro. 9.338 y 25.810, quienes presentan Poderes Notariados a la vista y devolución, consignando en este acto Copia de los Poderes Notariados para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certi.....