Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: Visto el escrito de excepciones presentado en su oportunidad legal por los Representantes Legales del Querellado ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, a través del cual opone las excepciones contenidas en el articulo 28 numeral 4 literales "c" y "e", del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia declara SIN LUGAR. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de NULIDAD incoada por la victima querellante ciudadana GONZALEZ PEREZ MARISA CLAUDIA, en su escrito de querella, en relación al contrato de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contraído en fecha Diecinueve de Junio de Dos Mil Uno (19.06.2001), por su persona y por el ciudadano.....