Consecuente con lo anterior y del análisis del documento ut supra referido, este Tribunal no le queda la menor duda de que la naturaleza de dicho escrito encuadra dentro de la figura de una transacción judicial y no dentro de la figura del desistimiento, pues se desprende del contenido del documento un acuerdo de voluntades mediante recíprocas concesiones y es así que, en el acuerdo celebrado por las partes se lee que principalmente, que la parte actora visto que ha recibido una cantidad de dinero que asciende a la suma de Bs.10.901,90 lo que evidencia que mediante recíprocas concesiones (pago de una cantidad de dinero ) lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción, por cuanto hubieron recíprocas concesiones con el fin de terminar el cobro de los derechos del trabajador característica de toda transacción, encontrando éste Tribunal que los demás requisitos de procedencia de la misma se encuentran cumplidos y por ende es procedente la homologación de dicha transa.....