Mediante la cual se acuerda de oficio dictar revisión de media privativa preventiva, recaída en la persona del acusado, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado el cumplimiento del lapso establecido en la referida norma.