-III-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios sucre y Lamas de de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por el Ciudadano: JORGE JUAN CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-8.553.909. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 1.980, asentada bajo el Nº 331, Tomo 01, Folio 326, en los Libros de Registro Civil de matrimonios. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisió.....