este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios (30 al 144) ambos inclusive, previa su certificación en autos por Secretaría. Se ordena expedir copia fotostática simple del libelo de la demanda que corre inserto a los folios (1 al 11). Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.