DECRETA: PRIMERO: Se declara la COMPETENCIA funcional, material y territorial de este Juzgado Agrario, para dictar la presente Medida Autónoma de Protección a La Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. SEGUNDO: Decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA sobre la actividad desplegada por la Sociedad Mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 2, tomo 49-A, en fecha de 14 de julio de 2012, ubicada en la carretera Nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Cagua, Cagua, estado Aragua, la cual tendrá vigencia por un lapso de un (01) año; ordenando los EMPLEADOS (AS), OBREROS (AS) DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A., y SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (SINUTTRA)., abstenerse de abandonar, cerrar, disminuir o realizar cualquier actividad que pueda generar paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de forma direct.....