D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua con sede en San Mateo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, declara homologada la conciliación, a los fines de que alcance el carácter de sentencia
definitivamente firme y ejecutoriada, en el juicio de Obligación de Manutención, habida entre los ciudadanos VIVIANA LUCIA CAMARGO DURAN y URIEL JOSÉ RDRIGUEZ AZUAJE, plenamente identificados, en su carácter de padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en armonía con el artículo 369 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. .....