Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil , declara CON LUGAR la demanda por INDENNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) incoada por la ciudadana LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.809 domiciliada en la Avenida Perimetral Argimiro García de Espinoza, casa S/n, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y asistida por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE NICHORSON LIRA y JOSÉ GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99.929 y 98.087 respectivamente; en contra de los ciudadanos CARLOS LUÍS TORRES ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.413 y domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº .....