En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, arroja un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.433,41), monto este que debe pagar la parte demandada a favor de la parte actora. Así se decide.
No se condena a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente asunto, que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintidós días de septiembre de dos mil diecisé.....