Se recibió por distribución la demanda de Cobro de Bolívares, vía Intimación presentada por el ciudadano Edgar Eulices Cortez, cedula de identidad Num. V-7.879.410,debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leonidad Figueroa Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Num.175.069, en contra del ciudadano Daniel De Sousa Mendoza, Cedula de identidad num. V-8.376.291, recayendo en este tribunal en fecha 19-09-2016, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de demanda, bajo el Nº 0206-16. Revisada la misma, se evidencia que el titulo valor-cheque, y que se fundamenta a la acción fue emitido en fecha 20-09-2015, por lo tanto el ultimo día para hacer la presentación al cobro vencía el día 20-03-2016 y según consta en auto la demanda fue presentada en fecha 19-09-2016, es decir 11 meses y 29 días después de la emisión del cheque en cuestión y siendo la caducidad una figura procesal que puede ser opuesta en cualquier estado y grado de la causa e incluso decretada .....