DISPOSITIVA
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de entrega realizada por el ciudadano JUAN SEGUNDO AGOSTINI CLAVIJO y su apoderado judicial ciudadano YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, del vehículo MARCA KAWASAKI, MODELO XANTIIUS 400, COLOR AMARILLO, AÑO 1998, SERIAL CARROCERIA ZR400D-005033, SERIAL MOTOR ZX400GE-039180, incoada por respectivamente por los JUAN SEGUNDO AGOSTINI CLAVIJO y su apoderado judicial ciudadano YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ. SEGUNDO: Se ORDENA librar las boletas de notificación correspondientes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZA,
ABOG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMERY LADERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMERY LADERA
CAUSA Nº 8C-24.896-21
OERJ.-