PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Decima Catorce (14º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) GODOY INFANTE ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad V-6.235.351, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial para el Desarme, Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) GODOY INFANTE ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad V-6.235.351, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y C.....