Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ANDREA ALEJANDRA LAGUNA CEDEÑO Y ANDRES ELOY SANTANDER MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-27.958.228 y V-26.676.582, respectivamente, con domicilio en el país de Uruguay.SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SIMON BOLIVAR DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Acta original de Matrimonio signada con el Nro. 09, Libro I, de los libros de Matrimonios ante este registro, de fecha 21 de Febrero del año 2.021.