III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana abogada BLANZORIMAR CHACÍN RICHARDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.272.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.848, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación; contra la ciudadana ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.064, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales supra transcritos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la es.....