, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana: CAROLINA LOPEZ PABLOS venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.660.155, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 5951, Folio 201, Tomo 24 de fecha 08 de Noviembre del 2021, donde dice: "...HIJOS DEL FALLECIDO..." debe incluirse y asentarse: "...María del Carmen López Pablos titular de la cedula de identid.....