Por ello las partes que quieran servirse de un documento de esta especie (documento publico administrativo), pueden anunciarlo o promoverlo solo en el lapso de promoción y producirlos o evacuarlos en la etapa de evacuación de pruebas, no siendo posible que estos se acompañen al libelo de la demanda dada su naturaleza; lo que significa que estos instrumentos para que tengan valor probatorio solo pueden anunciarse o promoverse en el lapso de promoción y producirlo o evacuarlos en la etapa de evacuación de pruebas, para garantizar así a las partes el ejercicio del control de las pruebas, razón por la cual al no haber sido traído a los autos los referidos instrumentos, en el lapso de promoción de pruebas si no en el de evacuación de pruebas, dichos instrumentos se desechan o carecen de valor probatorio alguno en el presente proceso, por cuanto al no existir una disposición procesal especial que regule la oportunidad en que deben producirse en juicio los documentos administrativos, por lo c.....